Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR LUIS RAVELO LOPEZ e IRANIA ROSALÍA MOTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.203 y V-12.661.029, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R., CORDOVA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.29; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 23 de abril de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.