...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA medida cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ROGER RAFAEL ROSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.895, de 30 años de edad, de profesión pescador, residenciado en la Calle Vuelvan caras, Casa s/N°, cerca de la Guardia Nacional, consistentes en prestaciones periódicas cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse al automercado DACA, todo de conformidad con los numerales 3° y 5° del artículo 256 del C.O.P.P, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de automercado DACA. Se fija el plazo de 6 meses para las presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del C.O.P.P. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario.