REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. RP01-P-2006-000179
En el día de hoy 23 de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 8:40 p.m., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ y el Secretario, ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, a fin de efectuar audiencia en la cual se decidirá la solicitud de libertad efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS de 18 años de edad, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.255, residenciado en los Altos de Santa Fé, Sector Mundo nuevo, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO FERRER GARCIA, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.751, residenciado en los Altos de Santa Fé, Sector Mundo nuevo, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; ERICK LUIS GONZALEZ GRANADINO, de 18 años de edad, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.904, residenciado en el sector Ruiz Febres, Calle La Rosa, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; JULIO CESAR TINEO GRANADINO, de 22 años de edad, de profesión plomero, nacido el 06-05-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.300, residenciado en el sector Ruiz Febres, Calle La Rosa, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; CARLOS EDUARDO SANCHEZ GUERRA, de 19 años de edad, de profesión obrero, nacido el 28-12-86, indocumentado, residenciado en Calle La Rosa, frente al Liceo Mariano De la Cova, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y ERWIN JOSE BOADA VELASQUEZ de 18 años de edad, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.897.978, nacido el 01-10-87, residenciado en la Calle La Rosa, frente al Liceo Mariano De la Cova, casa s/N°, Santa Fé, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ PRADO, la Defensora Pública Abg. MARÍA ORTIZ, y los imputados antes mencionados previo su traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido los imputados, impuestos de sus derechos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron su voluntad de designar a la defensora pública antes nombrada, quien estando presente en el acto, manifestó su aceptación a la defensa siendo debidamente juramentada. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: Solicito ciudadano Juez, se incluya en la presente solicitud de libertad plena, al ciudadano EUDY JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 08-11-87, soltero, indocumentado, sin oficio, hijo de Eddy Pérez y José Ballenilla, residenciado en la Calle La Rosa, casa s/N°, Santa Fé, Estado Sucre, por cuanto se constató al folio 22 de las actuaciones que el mismo es adulto, y le corresponde la Cédula de identidad 20.065.870. Ciudadano Juez en fecha 22-01-06, siendo las 2:00 a.m. en el ambulatorio Altos de Santa Fé, se presentaron los imputados e compañía de varios adolescentes, lesionaron al Señor José rojas, quien se encontraba en al Sala de emergencia y causaron destrozos al ambulatorio, solicito la libertad en virtud de que el delito precalificado a imputar son daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del código Penal, el cual procede a instancia de parte agraviada y el delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 413, el cual no se encuentra acreditado en las actuaciones, ya que no cursa la entrevista ni la denuncia de la víctima JOSÉ ROJAS, así como tampoco resultado médico legal para acreditar las lesiones, en tal sentido continúo la investigación en lo que respecta al delito de lesiones. Asimismo solicito copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo. Acto seguido, una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los imputados supra identificados de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando los imputados no querer declarar. Acto seguido se cede la palabra a la defensa pública quien expone: me adhiero a la solicitud efectuada por la representación fiscal en todas sus partes. Asimismo solicito copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo. El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado Segundo de Control observa que no cursa la entrevista ni la denuncia de la víctima JOSÉ ROJAS, así como tampoco resultado médico legal para acreditar las lesiones, por lo que no se puede acreditar el hecho punible a los imputados, vista la exposición de la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal; este Tribunal Segundo de control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS de 18 años de edad, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.255, residenciado en los Altos de Santa Fé, Sector Mundo nuevo, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO FERRER GARCIA, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.751, residenciado en los Altos de Santa Fé, Sector Mundo nuevo, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; ERICK LUIS GONZALEZ GRANADINO, de 18 años de edad, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.904, residenciado en el sector Ruiz Febres, Calle La Rosa, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; JULIO CESAR TINEO GRANADINO, de 22 años de edad, de profesión plomero, nacido el 06-05-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.300, residenciado en el sector Ruiz Febres, Calle La Rosa, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; CARLOS EDUARDO SANCHEZ GUERRA, de 19 años de edad, de profesión obrero, nacido el 28-12-86, indocumentado, residenciado en Calle La Rosa, frente al Liceo Mariano De la Cova, Casa s/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; ERWIN JOSE BOADA VELASQUEZ de 18 años de edad, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.897.978, nacido el 01-10-87, residenciado en la Calle La Rosa, frente al Liceo Mariano De la Cova, casa s/N°, Santa Fé, Estado Sucre, de esta ciudad y EUDY JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 08-11-87, soltero, indocumentado, sin oficio, hijo de Eddy Pérez y José Ballenilla, residenciado en la Calle La Rosa, casa s/N°, Santa Fé, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad 20.065.870, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores del hecho punible investigado, con fundamento en lo establecido en el encabezado del artículo 44, ordinal 1°; y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad desde esta misma Sala de Audiencia, asimismo se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide, en Cumaná a los 23 días del mes de enero de 2006. Terminó siendo las 9:27 p.m., se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Defensora Pública,
Abg. María Ortiz
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Esleny Muñoz
Los imputados
Douglas Alberto Pérez Rojas
José Gregorio Ferrer García
Erick Luis González Granadino
Carlos Eduardo Sánchez Guerra
Julio César Tineo Granadino
Erwin José Boada Velásquez
Eudy José Pérez
El Alguacil
Pablo Rivas
El Secretario