este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BRUNO JOSÉ MEDINA VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-08-86, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.079.634, soltero, de oficio obrero, residenciado en los Turpialitos de la Esmeralda, casa si numero, Municipio Ribero Estado Sucre, condenado por el Tribunal Sexto de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ENRÍQUEZ URBAEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y s.....