REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE DICIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000668
ASUNTO : RP01-P-2007-000668


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Argenis José Galán Galán.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Treinta y Nueve (139) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado ARGENIS JOSÉ GALÁN GALÁN, titular de la Cédula de Identidad No 19.707.043, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Noviembre del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …demostró respeto a la figura de autoridad, responsabilidad, puntualidad, disposición para cumplir con lo establecido por el Tribunal, acató las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba… …Su familia fue su principal eje para superar la problemática, así como para evitar incurrir en un nuevo hecho punible… …No se observaron síntomas o signos que indicaron el uso o abuso de sustancias ilícitas, sin embargo se le oriento en ese sentido… …Lo anteriormente nos permite inferir que cumplió su régimen de prueba FAVORABLE…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano ARGENIS JOSÉ GALÁN GALÁN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 19.707.043. de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1987 natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil Soltero, de oficio vigilante, hijo de Isidro Sorrila y Bertha Galán, residenciado en Cariaco Sector Palo Sana vía hacia Carúpano, calle N° 08 , la principal , casa N° 26, frente a la carretera nacional de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Enero del año 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ CABELLO.-

En fecha 11 de Noviembre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano ARGENIS JOSÉ GALÁN GALÁN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 19.707.043. de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1987 natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil Soltero, de oficio vigilante, hijo de Isidro Sorrila y Bertha Galán, residenciado en Cariaco Sector Palo Sana vía hacia Carúpano, calle N° 08 , la principal , casa N° 26, frente a la carretera nacional de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ CABELLO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano ARGENIS JOSÉ GALÁN GALÁN, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.