este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien por.....