REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000571
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. CESAR OCANTO.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 07 de noviembre de 2017, en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego; previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 07 de noviembre de 2017, Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego; previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-07-15 al 08-12-2015, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DIAS.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado MOISÉS ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Se fija el día 05-02- 2017 a las 2:30 pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se ordena la ejecución de la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego; previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
Decisión que se asume
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Control adolescentes en fecha 07 de noviembre de 2017 contra de xxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 05-02- 2017 a las 2:30 pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 05-02- 2017 a las 2:30 pm, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

Secretario

Abg. Cesar Ocanto