REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000452
ASUNTO : RP01-D-2014-000452
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso); es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 11-12-2014 hasta el día 02-08-2016, un (01) año siete (07) meses y veintiún(21) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS,
TERCERO: En fecha 02-08-2016, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS,
CUARTO: los fines de actualizar el computo se evidencia al expediente, constancia y oficios emanados del SAPINAES, que evidencia que el sancionado cumplió con el programa de libertad asistida los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, por el lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS aun le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), quien por sustitución de la medida de privación de libertad cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se efectuó computo de la medida de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada DE INMEDIATO y reincorporarse al Programa libertad asistida del SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPONAES, haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe instarlo a que consigne constancia de trabajo o estudio actualizada DE INMEDIATO a este Juzgado y se realice visita de seguimiento de medida del sancionado.
En Cumaná, a los veintidos (22) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

Secretario
Abg. Cesar Ocanto.-