REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000465
ASUNTO : RP01-D-2014-000465

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano Que el ciudadano, adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años; por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 16-12-2014 hasta el 21 de octubre de 2015, por DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir el tiempo DOS (02) AÑOS UN (01) MESES Y VEINTISEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En fecha 21 de octubre de 2015, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS.
CUARTO: Del ultimo cómputo de fecha 19-10-17, había cumplido hasta el mes de julio de 2016, nueve(09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de agosto, noviembre 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, y julio del presente año , por un lapso de OCHO (08) MESES , mas NEVE(09) MESES cumplidos con anterioridad, lleva en total UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES si debe cumplir DOS (02) AÑOS, aun le falta SIETE (07) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancia de estudio expedida por EL INCES , cursante al folio 141 de la pieza 2, de fecha enero 2016, que lo acredita como Participante del CURSO PRODUCTOR DE HORTALIZAS , por lo que se computa el mes de enero de 2016, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1, 3, 5 y 10, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JIMÉNEZ; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien por sustitución de la medida de privación de libertad cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2017, UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de julio de 2016, DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2017, UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2017, UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un(01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo obligatoriamente al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2017, UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) un (01) mes faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se le solicita lo inste que consigne constancia de estudio o trabajo actualizada a este Tribunal, así MISMO SE REMITA INFORME EVOLUTIVO DEL MISMO.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.
Abg. Cesar Ocanto