REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000476
PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
FISCAL: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: HENDERG ALEJANDRO SALAZAR MALAVE
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO: ABG. CESAR OCANTO
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10 de Octubre de 2017, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDERG ALEJANDRO SALAZAR MALAVE; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que 10 de Octubre de 2017, el Tribunal Primero de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDERG ALEJANDRO SALAZAR MALAVE.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, está detenida desde el 16-12-16 hasta el 22-11-17, por un lapso de once (11) meses y seis(06) días, faltándole por cumplir dos (02) años seis (06) meses y veinticuatro(24) días que vencerán aproximadamente el 16-06-2020
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 05-12/2017, a las 11:00 a.m para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDERG ALEJANDRO SALAZAR MALAVE; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de los cuales lleva cumplidos al 22-11-17, un lapso de once (11) meses y seis(06) días, faltándole por cumplir dos (02) años seis (06) meses y veinticuatro(24) días que vencerán aproximadamente el 16-06-2020.
Líbrese Oficio al CENTRO DE Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución.
Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, el día 05-12/2017, a las 11:00 a.m, a las 11:00 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida, quien se encuentra en apostamiento policial en su residencia residenciada en la Urbanización Campeche, Sector 03, Calle 01, Casa N° 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-9959048;.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDERG ALEJANDRO SALAZAR MALAVE; quien debe cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quien se encuentra en apostamiento policial en su residencia, la orden de este Tribunal.
Libres boleta al psicólogo, adscrito al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionada xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de privación de libertad, recluido en la sede del IAPES quien se encuentra en apostamiento policial en su residencia, la orden de este Tribunal.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el IAPES y se fija el día 05-12/2017, a las 11:00 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Secretario,
ABG. CESAR OCANTO