Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTONIO DENORA contra TULIO JOSE MATERANO, por el COBRO DE CINCO (05) LETRAS DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00), las cuales fueron firmadas por el demandado como librado aceptante.