República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 2 de diciembre de 1993, bajo el N° 23, Tomo A-19, representada por su Presidente, JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.434.208, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.436.076, asistido por el abogado RAUL BLANCO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.436
La pretensión del demandante es el COBRO, POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, DE DOS CHEQUES por la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000.00) cada uno, identificados con los números 21421756 y 10421757, respectivamente, de la cuenta corriente N° 0134-0471-29-4711024102 de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS C., en la entidad bancaria BANESCO.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, se realizo en el cuaderno de medida en fecha veintiuno de abril del dos mil diez, cuando las partes demandante y demandada, suspendieron la medida de embargo, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01), año, seis (07) meses y dos (2), sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por FRANCISCO JOSE ORTIZ contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LAS CANARIAS, C.A. por el COBRO, POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, DE DOS CHEQUES.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/rjg.-
EXP: 10-5218
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