República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), se admitió demanda contra TULIO JOSE MATERANO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.058.383, incoada por el ciudadano ANTONIO DENORA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.776.087, representado por el endosatario en procuración abogado GUSTAVO JOSE BARAZARTE VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.279.
La pretensión del demandante fue el COBRO DE CINCO (05) LETRAS DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) firmadas por el demandado como librado aceptante.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es el auto de fecha 3 de octubre de 2007, en el cual se dispone que la Secretaria del Tribunal libre Boleta de Notificación, en la cual comunique al ciudadano TULIO JOSÉ MATERANO, la declaración del Alguacil relativa a su citación; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, cuatro (4) años, un mes y un día, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTONIO DENORA contra TULIO JOSE MATERANO, por el COBRO DE CINCO (05) LETRAS DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00), las cuales fueron firmadas por el demandado como librado aceptante.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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