República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VICANNETTE CÓRDOVA y ALCIDES TRINIDAD
MARCANO VERAZA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4931.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICANNETTE CÓRDOVA y ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-10.461.289 y V-5.906.111, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JOSÉ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4931, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 2 de la calle La Orquídea, vereda N° 2 de la urbanización El Bosque, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
Los términos de la separación de bienes son: “En este matrimonio no se adquirieron bienes y los cónyuges convienen en que si alguno de ellos adquiriese algún bien posteriormente a este acto, será de su único y exclusiva propiedad.”
La copia certificada del acta N° 20 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de VICANNETTE CÓRDOVA y ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA. Cumaná, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.