Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la restitución de la libertad del imputado RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.240, residenciado en Boca de Rio, el dique, cerca del puente, la única casa que hay por allí, sin número, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y sustituye la medida de Privación Preventiva de Libertad que había sido decretada en su contra, por una MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses y se fija el acto de imposición de dicha medida, para el día veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009) a las 3:00 de la tarde.