REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004543
ASUNTO : RP01-P-2009-004543
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano ALEXANDER LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, por los delitos de Amenazas, Difamación, Injuria y Falso Testimonio señalando como autor del mismo al ciudadano DOUGLAS ALBERTO GALINDO VERA, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones de los artículos 175 segundo aparte, 442, 444 y 242 del Código Penal, que prevé y sancionan los delitos de Amenazas, Difamación, Injuria y Falso Testimonio, acciones ilícita ésta que es de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuando conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa acta de denuncia planteada por el ciudadano ALEXANDER LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, destacamento Policial Nº 23, de 30-10-2008, quien entre otras cosas señala, que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GALINDO VERA, lo amenaza constantemente con darme unos tiros, y le levanta falso testimonio, temiendo la seguridad de su familia.
Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, Difamación, Injuria y Falso Testimonio; observándose que se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 30 de octubre de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, destacamento Policial Nº 23, por el ciudadano ALEXANDER LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, por hechos que tipifican el delito de Amenazas, Difamación, Injuria y Falso Testimonio, señalando como autor del mismo al ciudadano DOUGLAS ALBERTO GALINDO VERA, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. MAÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. GILBERTO FIGUERA