REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004799
ASUNTO : RP01-P-2008-004799

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por cuanto en fecha 04 de agosto de 2009 del presente año tome posesión del cargo en el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez Temporal Abg. CARMEN LUISA CARREÑO se encuentra de permiso PRE y POST NATAL, en mi carácter de JUEZ TEMPORAL, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo visto el Oficio N° 19 FS-569-09 de fecha 07-10-2009 y recibida por ante este Juzgado en fecha 19-10-2009; suscrita por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION dictada por este Juzgado Sexto de Control, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA MARQUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.419.367, en fecha 10 de noviembre de 2008, consistente estas en la Custodia Policial Permanente mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por la casa de la victima CARMEN ELENA MARQUEZ CORTEZ, durante un lapso de duración de treinta días siendo prorrogado este lapso en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; toda vez que el lapso por la cual fue decretada se venció en fecha 10 de diciembre del año en 2008; este Juzgado Sexto de Control, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida; toda vez que la victima no solicitó prorroga de la misma.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, revisados los registros de este despacho, ha constatado que en fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal Sexto de Control, acordó Medida de Protección a favor de las victimas, consistente en la Custodia Policial Permanente mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por la casa de la victima CARMEN ELENA MARQUEZ CORTEZ; a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de duración de treinta días siendo prorrogado este lapso en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público.
Ahora bien, transcurrido el lapso de treinta días, por el cual fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor de la Ciudadana CARMEN ELENA MARQUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.419.367, domiciliada en el Barrio San José, Casa A-7 frente a la Clínica Oriente, Cumaná Estado Sucre, en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Tribunal Sexto de Control, referidas a en la Custodia Policial Permanente mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias por la casa de la victima, durante un lapso de duración de treinta días siendo prorrogado este lapso en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. GILBERTO FIGUERA