este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEXYS ORTÍZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.663.682, residenciado en Guirintar, vía Mariguitar, Calle Principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y EDWIN JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 14.009.183, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle 03, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 concatenado con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXYS ORTÍZ LÓPEZ y EDWIN JOSE ANDRADE; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.