REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004374
ASUNTO : RP01-P-2014-004374

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Gregorio José Rojas Marcano; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 05 y 06 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Ana Karina Hernández García, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09-12-09, en horas imprecisas, personas desconocidas se introdujeron en el taller de la alcaldía del Municipi Andrés Eloy Blanco y lograron sustraer de la misma un caucho de patrol. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, la cual según lo establecido en el artículo 451 del Código Penal, es de uno (01) año a cinco (05) años, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Gregorio José Rojas Marcano; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA