REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004353
ASUNTO : RP01-P-2014-004353


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano EDWIN JOSE ANDRADE, por el delito de Lesiones leves Culposas, previsto en el artículo 420 ordinal 1, concatenado con el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 416 ejusdem.
….es el caso que el delito de Lesiones leves Culposas, previsto en el artículo 420 ordinal 1, concatenado con el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 416 ejusdem, es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos y que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el estado venezolano.


Este Tribunal para decidir observa que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalía del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA