este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado MARVIN JOSÉ FIGUEROA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.177, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-11-72, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Flor Figueroa y Francisco Macario, residenciado en el Sector de San Francisco, Casa S/N° (frente de la bodega de Venancio), Marigüitar, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal.