REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001403
ASUNTO : RP01-P-2013-001403

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, en su carácter de Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público en donde aparecen mencionado GREGORIO JOSE PATIÑO MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11379626, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1972, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Onelia Josefina Malavé de Patiño y Edgar José Patiño Gutiérrez, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, calle principal, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa denuncia formulada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PATIÑO MALAVÉ, que indica que su hermano GREGORIO PATIÑO, el día 20/03/2013, la agredió físicamente y se apertura una averiguación por la presunta comisión del Delito de Violencia Física previsto en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, el ciudadano GREGORIO PATIÑO, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física previsto en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; tal como expuesto en la audiencia de presentación de detenidos, en la que la representación fiscal expresó: “…Considera esta representación fiscal, que en el presente caso lo ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del ciudadano toda vez que si bien es cierto cursa denuncia de la ciudadana Carmen Virginia Patiño Malavé, quien señala que fue agredida por su hermano GREGORIO PATIÑO, no es menos cierto que en el examen forense practicado a la denunciante no se refleja lesión alguna, Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y NO REALIZA IMPUTACIÓN ALGUNA…” Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que en el examen médico legal practicado a la supuesta víctima no arrojó lesión alguna que calificar.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GREGORIO JOSE PATIÑO MALAVÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11379626, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1972, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Onelia Josefina Malavé de Patiño y Edgar José Patiño Gutiérrez, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector Cambio de Rumbo, calle principal, casa n° 11, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el hecho del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, la víctima y al ciudadano investigado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT