REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000219
ASUNTO : RP01-P-2012-000219


Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al ciudadano FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRANIA ROSALIA MOTA FLORES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera, el imputado FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, previa comparecencia por citación y la victima IRANIA ROSALIA MOTA FLORES.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vista como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Se le otorgó la palabra al acusado FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la víctima IRANIA ROSALIA MOTA FLORES; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera; quien expone: Visto que mí representado FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-07-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-1011, de fecha 12-07-2013, cursante al folio 104 y su vuelto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
Este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.966, de estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, fecha de nacimiento 14/05/1972, hijo de los ciudadanos Froilan Cortes y Delfina Rodríguez de Cortes, residenciado en: La Urbanización Campeche, Sector 01, Calle 03, Casa S/Nº cerca del bombeo, a una cuadra del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono de 0414-778-3352, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRANIA ROSALIA MOTA FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 104 y su vuelto de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 12-07-2013, en el cual se indica que el acusado IRANIA ROSALIA MOTA FLORES, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06-07-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FROILAN JOSÉ CORTEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.966, de estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, fecha de nacimiento 14/05/1972, hijo de los ciudadanos Froilan Cortes y Delfina Rodríguez de Cortes, residenciado en: La Urbanización Campeche, Sector 01, Calle 03, Casa S/Nº cerca del bombeo, a una cuadra del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono de 0414-778-3352, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRANIA ROSALIA MOTA FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT