este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en este estado del proceso, a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.582.510, nacido en Cumaná, Estado Sucre, fecha 21/12/1989, de profesión u oficio indefinido, Soltero, hijo de Pascual Longar y Gladis Marquez, residenciado en el Sector Buenos Aires, Casa S/N°, de color azul, frente a la escuela, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comi.....