REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000229
ASUNTO: RP11-P-2011-000229
Visto el escrito presentado por el Abogado Cruz Caraballo, en su carácter de defensor de la Acusada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL, mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendida y su sustitución por una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la misma esté sometida al proceso y a la vez, pueda estar al lado de su menor hijo Douglas Franconio Peña, quien sufre de Cardio Patía Congénita Acianógena, Tipo Comunicación Interventricular Muscular Restrictiva con Moderada Repercusión Hemodinámica, el cual necesita ser trasladado con urgencia al Hospital Infantil en la ciudad de caracas, y en la actualidad le están haciendo los exámenes preoperatorios, y siendo el caso de que el mismo requiere de la compañía de su progenitora para estar a su lado en estos momentos difíciles y cruciales para su vida y más aún teniendo cinco (05) años de edad, y no entender la ausencia de su mamá en estos momentos de enfermedad, medida esta que solicita hasta tanto el hijo de su representada recupere su estado de salud, o hasta que se demuestre en el juicio oral y público, la inocencia de su defendida; La defensa en su escrito invoca a favor de su defendida el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del código orgánico procesal penal y en base al hecho de que su menor hijo se encuentra en estado delicado de salud, en tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que en fecha 27 de Enero del 2011, el tribunal Cuarto de control decretó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL, por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autora de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del estado VENEZOLANO, y decretándose el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, el 09-05-2011, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar. Ahora bien, siendo que se trata de un delito grave, donde se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado donde se encuentra latente el peligro de fuga; y visto que tal como lo señala la defensa al menor hijo de la acusada de autos, se le están practicando exámenes pre-operatorios, lo que puede perfectamente hacerse acompañar por un familiar, ya que en definitiva, los mayores cuidados lo recibirá del personal especializado en el Centro asistencial donde se le está tratando; es por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negándose en consecuencia la sustitución solicitada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre la acusada MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
La Secretaria Judicial
Abg. Osneylin Cedeño
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