Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y ACUERDA decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.539.664, nacido en fecha 01/10/1986, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, Casa N° 125, Cumaná, Estado Sucre; ; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GEIDYS CAROLINA VICENT VICENT e YSABELINA DEL VALLE VICENT VICENT, conforme a lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal