REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000192
ASUNTO : RP01-P-2008-000192
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jhonny José Córdova Rojas.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JHONNY JOSÉ CÓRDOVA ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, de oficio boxeo y comerciante, nacido en fecha 30-08-1979, hijo de Carmen Lucia Rojas y Fernando Arturo Córdova, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 20 de Enero del año 2009, mediante decisión del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, prevista y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano JOSEPH ABRAHAM CASTAÑEDA MARQUEZ y LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Siete (107) al Ciento Ocho (108) del expediente, Oficio signado con el N° 1152, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta al Beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 09 de Diciembre del año 2009, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JHONNY JOSÉ CÓRDOVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.