ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano imputado JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA, de 24 años de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, estado Sucre y residenciado en la carretera Nacional Cumana Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, casa S/n a 50Mts del Puenet Colgante de Sal si Puede, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Antonio Urbaneja y Omaira Natera por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ MUNDARAIN, RAY ANDERSON VALLENILLA MARQUEZ, ANGELA MERIDA VARGAS, MAGLIS DEL CARMEN INOJOSO, ZENAIDA ZAPATA, NILDA ROSA PEREZ Y JOSÉ RA.....