CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003725
ASUNTO: RP11-P-2007-003725


Visto el oficio N° 161 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Willis Del Valle Goitia Frontado, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.858, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 23/09/2011 hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Seis,( 6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Willis Del Valle Goitia Frontado, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.858, la pena de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Willis Del Valle Goitia Frontado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Willis Del Valle Goitia Frontado, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.858, nacido el día 18-03-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Frontado y Juan María Goitia, y domiciliado en el Sector Brisas de Río de San Antonio de Irapa, Casa S/N, al frente del Río de San Antonio de Irapa, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, cometido en perjuicio de Omissis.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 13 de Octubre de 2011, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Nueve (9) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Nueve, (9), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Tres,(3), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Siete,(7), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce,(12), años, Cuatro,(4), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Agosto del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco (5) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Seis (6) años y Ocho (8) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Trece (13) años y Cuatro (4) meses de prisión, que vencerán en fecha 30 de Diciembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Quince ,(15), años de Prisión que vencerán el 30 de Agosto del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.