REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007399
ASUNTO : RP01-P-2005-007399
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se observa que cursa al folio 66 de la pieza procesal número seis, oficio emitida por el Doctor José Gregorio Hernández, en su carácter de médico Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, (SAHUAPA), mediante el cual informa al tribunal que en los libros de la Morgue de ese centro hospitalario aparece registrada la muerte hospitalaria del ciudadano JESUS LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.380.976, y que la causa de la muerte fue sepsis, Neumonía Bilateral, Encamamiento prolongado hospitalario, Traumatismo craneoencefálico severo contuso y que el certificado de defunción fue emitido por la Dra. Alcira Zaragoza y remitido al Ministerio de Salud.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa penal se sigue contra el ciudadano Jesús Luis Rodríguez Rodriguez, titular de la cédula de identidad No. 11.380.976, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles o Innobles, en perjuicio del ciudadano Alberto José Gil Marcano (occiso).
De la revisión efectuada al presente asunto se observa que la persona a la que le fue extendido un certificado de defunción, según información suministrada por el director del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, (SAHUAPA), es la misma a la cual se le sigue la presente causa penal.
Hecho el análisis que antecede este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Dispone el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por su parte el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata el fallecimiento del acusado Jesús Luis Rodríguez Rodriguez, titular de la cédula de identidad No. 11.380.976, la cual acaeciera en fecha 11-08-2008 en el Hospital central de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tal como se desprende de copia simple de certificado de defunción que riela al folio 29 de la pieza procesal número seis, y de la información suministrada por el Doctor José Gregorio Hernández, en su carácter de médico Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, (SAHUAPA), mediante oficio No. 199 de fecha 03/11/2008 que cursa al folio 66 de la pieza procesal No. 06, lo que a criterio de este Tribunal configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado JESUS LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.380.976, a quien se le seguía la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en perjuicio del ciudadano Alberto José Gil Marcano (occiso), en virtud de haber quedado demostrada la muerte del acusado, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a las victimas del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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