Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el Artìculo 349 de la LOPNNA. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200, oo) MENSUALES, asimismo coadyuvara en cualquier gasto extraordinario como medicina, medico etc... En relación al Régimen de Convivencia Familiar, serà abierto, pudiendo ten.....