REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 22 de Abril del 2.008
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 6.135-08.-
SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA MEDINA SUBERO Y LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH MARIA MEDINA SUBERO Y LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.190.437 Y 14.174.981 de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio IBELITZE SÁNCHEZ MÚJICA, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 47.244 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre:. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el articulo 349 de la LOPNNA. La Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por ambos padres de conformidad con el Articulo 359de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Art. 360 de la mencionada Ley. El Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre pueda visitar a su visitar a su hijo cuando a bien lo tenga hacer, de manera que pueda disfrutar de un fin de semana alterno con su hijo, las vacaciones, fiestas nacionales y dias de asueto de manera alterna con cada uno de los padre todo esto de conformidad con los artículos todo esto de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Organica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Obligación de Manutención, el mismo será fijado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuerte (Bs. F 200, oo) mensuales, que el padre consignará por ante este Tribunal.-
En cuanto a los bienes no se adquirieron.-

EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos ELIZABETH MARIA MEDINA SUBERO Y LUIS MANUEL CARREÑO FARIAS.-
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-



ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 6.135-08.-
JJMG/pdm/vc.-