JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.126-08.-
DEMANDANTES: .-NAYROBIS CRISTINA OSPEDALES Y JACINTO ENRIQUE VALLENILLA UGAS.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NAYROBIS CRISTINA OSPEDALES Y JACINTO ENRIQUE VALLENILLA UGAS, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.716.198 Y 6.952.578, respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar Nº 14, Carùpano Municipio Bermúdez y Barrio Bolívar Nº 16, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas.-
UNICO: En este sentido la madre alega que el padre de las niñas desde hace 06 meses que están separados se desentendió por completo de las niñas. Dice que quiere que el padre asuma la responsabilidad de sus hijas, alega que el padre de sus hijas consume drogas, por eso mi vi, obligada a irme de su casa.

El padre por su parte dice que su trabajo es a destajo, que no puede cumplir con la Obligación. Además dice que se compromete a darle a la madre de las niñas la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs F. 200.oo) MENSUALES, representados en un mercado que se entregara a la madre semanalmente. Con relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre dice que constantemente se dirigía al Multihogar a saludar a las niñas para verlas y compartir con ellas, pero la madre interrumpía tal convivencia. Actualmente la convivencia familiar se realiza de una manera abierta pues el padre las ve todos los dias e incluso las lleva a la escuela para pasar más tiempo con ella, a tal planteamiento, la madre manifesto estar totalmente de acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos NAYROBIS CRISTINA OSPEDALES Y JACINTO ENRIQUE VALLENILLA UGAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 09 de Abril del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niña y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación Manutención.-
2. El domicilio de las beneficiarias es en Barrio Bolívar Nº 14, Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de las Niñas .-
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.








A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-




LA SECRETARIA,
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ








EXP. N° 6.126-08.-
JJMG/PDM/vc.-