REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 6.136.08.-
SOLICITANTES: YULEIDY NAILET MARCANO VILLARROEL Y
ALFREDO JOSE RAMOS AYALA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 22 de Abril de 2008.
197° y 148°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YULEIDY NAILET MARCANO VILLARROEL Y ALFREDO JOSE RAMOS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.883.992 y 14.976.577, respectivamente domiciliados en la calle 06, casa Nº 710-A, Charallave, Municipio Bermúdez y calle Principal S/N, y Las Malvinas, La Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi ambos del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.297, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el Artìculo 349 de la LOPNNA. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200, oo) MENSUALES, asimismo coadyuvara en cualquier gasto extraordinario como medicina, medico etc... En relación al Régimen de Convivencia Familiar, serà abierto, pudiendo tener el padre contacto con su hijo cuando asi lo deseare, siempre y cuando no entorpezca sus actividades habituales, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:15 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nº 6.136.08.-
JMG/pdm/imr.-