Por todo lpo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a los ciudadanos Luis Perez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.459, residenciado en Canchunchu Viejo, calle La Planta, casa s/n de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Willians José Morao, titular de la Cedula de Identidad N ° 10.882.422, residenciado en los Bloques de Playa Grande, B 13,P, 02, apto 03 de Carúpano Estado Sucre , por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal,en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Organico Proces.....