REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre
Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 22 de Marzo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001067
ASUNTO: RP11-P-2005-001067


Vista la solicitud de la Abog Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida a los imputados Luis Perez y Willians José Morao, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas Menos Graves y Leves), donde aparece como victima los ciudadanos Luis Perez y Gregory Lista.Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por las victimas son de carácter Menos Graves y Leves y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal "...en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no puede procederse sino a Instancia de parte.." y siendo éste el caso que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Por todo lpo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a los ciudadanos Luis Perez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.459, residenciado en Canchunchu Viejo, calle La Planta, casa s/n de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Willians José Morao, titular de la Cedula de Identidad N ° 10.882.422, residenciado en los Bloques de Playa Grande, B 13,P, 02, apto 03 de Carúpano Estado Sucre , por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Menos Graves y Leves, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal,en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Organico Procesal Penal.Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifiquese a las partes.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar

Abog .María Acosta