REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 22 de Marzo del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000984
ASUNTO: RP11-P-2005-000984
Visto el escrito presentado por la Abog Carmen Felida Contreras, ,en su condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima , éste Tribunal a fín de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadano Erlin Alexander Castillo, titular de la cédula de identidad N° 14.054.359, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F2- 108-05, en donde figura como imputados los ciudadanos Ernesto Rafael Fernández y Jhonny Rafael Fernández, por uno de los delitos Contra Las Personas . En acta anexa la victima expone la situación de amenazas de muerte que sufre por parte de los imputados y sus familiares , los cuales han recogido firmas para sacarlo de la urbanización donde vive y que si lo ven por ese sector de San José lo van a matar , al extremo que desde el 07-03-2005 se encuentra viviendo en Carúpano en casa de su familia, por temor de regresar a su casa, además de que teme por su señora que esta en San José, su hija y su nieta es por lo que teme que los familiares de los imputados tomen represarias en su contra y de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Organico Procesal Penal, considera quién aqui decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano Erlin Alexander Castillo y a su nucleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano Erlin Alexander Castillo quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.869, residenciado en San José de Arerocuar, Sector Las Carmeleras, en la via nacional, primera cuadra a la izquierda, casa n° 04, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, como a su nucleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el dia y la noche por la residencia del referido ciudadano . Remitase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta
|