REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000082
ASUNTO: RJ11-P-1999-000082
De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano Luis Roberto Rodriguez Farias, representado por la Abog Sandra Kassis , en su caracter de Defensora Pública Penal , se observa que le fué acordado a su representado en fecha 07-12-1999, la Suspensión Condicional del Proceso con un regimen de presentaciones de cada tres ( 3 ) meses por un lapso de Dos ( 2 ) años, asimismo no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y la prohibición de visitar la residencia de la victima y sus familiares, es por lo que éste Tribunal transcurrido como ha sido el lapso de presentación de la Suspensión del Proceso acordada y no teniendo éste tribunal conocimiento de que el mismo se ausentaré de la jurisdicción del tribunal como tampoco que haya visitado la residencia de la victima y la de sus familiares, es por lo que se considera que ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones antes referidas; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Luis Roberto Rodriguez Farías, venezolano, titular de la Cédula de Identida N° 6.651.744, mayor de edad, soltero, carpintero, hijo de Isabel Rodriguez y Felix Farias, residenciado en el caserio Bohordal del Municipio Libertador del Estado Sucre. Todo en conformidad con los articulos 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y en su debida oportunidad remitase al Tribunal de Ejecución las presentes actuaciones
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog. María Acosta
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