Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, 27 de años de edad, nacido en fecha: 29-07-1985, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.030.604, hijo de Jacobo Abreu y Maria De Abreu, residenciado en Calle 12, entre avenida 5 y 6, Residencias Paraíso, Chivacoa, estado Yaracuy, y aquí en casa de unos amigos en el Rincón, calle Río, casa sin numero, cerca de la plaza Bolívar, Estado Sucre, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLEN.....