CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002417
ASUNTO: RP11-P-2011-002417
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de La Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Imputado: LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de La Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-10-2011, siendo las 02:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional Nº 07, quienes se encontraban en labores de patrullaje, se encontraban por la carretera nacional vía Carúpano – Cumaná, específicamente a la altura de de la entrada del sector playa copey del Municipio Bermúdez cuando lograron divisar un vehículo, tipo moto conducido por un ciudadano el cual al notar la presencia policial, optó por emprender la huída hacia el referido sector y en la persecución se logra a observar al ciudadano arrojando un objeto al extremo de la carretera por lo que se le dio captura a unos pocos metros de la entrada. Se le preguntó que había arrojado y se emprendió una búsqueda por las adyacencias, logrando incautar un arma de fabricación casera tipo chopo que al revisarla se pudo apreciar que contenía en su interior un cartucho calibre 20MM, percutido y dicho facsímil esta constituido en material metálico y de madera labrada, razón por la cual quedó detenido. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, de oficio albañil, nacido en fecha 17/09/1992, hijo de Luís Salazar e Isabel Guzmán, domiciliado en: en la Urbanización Franceschi de playa grande, calle 03, casa sin número, detrás del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de La Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la defensa; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-10-2011, siendo las 02:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional Nº 07, quienes se encontraban en labores de patrullaje, se encontraban por la carretera nacional vía Carúpano – Cumaná, específicamente a la altura de de la entrada del sector playa copey del Municipio Bermúdez cuando lograron divisar un vehículo, tipo moto conducido por un ciudadano el cual al notar la presencia policial, optó por emprender la huída hacia el referido sector y en la persecución se logra a observar al ciudadano arrojando un objeto al extremo de la carretera por lo que se le dio captura a unos pocos metros de la entrada. Se le preguntó que había arrojado y se emprendió una búsqueda por las adyacencias, logrando incautar un arma de fabricación casera tipo chopo que al revisarla se pudo apreciar que contenía en su interior un cartucho calibre 20MM, percutido y dicho facsímil esta constituido en material metálico y de madera labrada, razón por la cual quedó detenido; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal el cual estima acreditado este Tribunal.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, por estar incurso en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de La Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Pintar y Mantener el cuidado de la cancha Deportiva de Playa Grande, Urbanización la Marina, Calle 4, por cuanto el imputado manifiesta que juega basket y futbolista y sabe pintar y de albañilería. Durante dos (2) horas semanales los días sábados, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Comité de Seguridad del Consejo Comunal de San Rafael, ubicado en la Av. Principal de Playa Grande. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado LUIS ENRIQUE SALAZAR GUZMAN, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.277, de oficio albañil, nacido en fecha 17/09/1992, hijo de Luís Salazar e Isabel Guzmán, domiciliado en: en la Urbanización Franceschi de playa grande, calle 03, casa sin número, detrás del mercal, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de La Ley Orgánica de Arma y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Pintar y Mantener el cuidado de la cancha Deportiva de Playa Grande, Urbanización la Marina, Calle 4, por cuanto el imputado manifiesta que juega basket y futbolista y sabe pintar y de albañilería. Durante dos (2) horas semanales los días sábados, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Comité de Seguridad del Consejo Comunal de San Rafael, ubicado en la Av. Principal de Playa Grande. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 31-05-2013 a las 02:45 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal San Rafael a los fines de informarle sobre la condición impuesta al imputado de autos y la obligación de informar a este Tribunal mensualmente por el lapso de tres (3) meses si el referido imputado cumplió con la condición impuesta. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLIE
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