APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria, libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6º, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solo en cuanto al acusado CESAR JUNIOR MOLINA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/12/1991, Natural del Caracas Distrito Capital, y titular de la Cédula de identidad Nº 20.802.207, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Judith Margarita Rivas y Cesar Antonio Molina y residenciado en Los Cortijos, Calle Benardeti, Diagonal a HRH, al lado de depósitos Frica, Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de l.....