REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000545
ASUNTO: RP11-P-2012-000545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. MARALABA GUEVARA
FISCAL QUINTA
VÍCTIMA: OMIISSIS
DEFENSOR: ABG. JESUS MAYZ
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO
DELITO: AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra al Imputado: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, por la presunta comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, y donde la defensa solicitó una libertad sin restricciones para su representado; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 12/02/2012, ello en virtud de lo declarado por la victima en su denuncia común en la cual narra lo siguiente: es el caso que el día de hoy, 12-02-2012, como a las 10:00 horas de la mañana fue que me pude escapar de la casa que comparto con mi concubino de nombre JOSE FRANCISCO CARABALLO, quien me mantuvo retenida en contra de mi voluntad por tres días, amenazándome que si me iba yo iba a ver lo que me iba a pasar además de eso me golpeo el día viernes con golpes de puños en la cara dejándome los ojos morados, me hostigaba a cada rato diciéndome que si no era para él, no era para nadie, hice varios intentos por escapar pero no pude, pee hoy aproveche para el trabajo para huir de allí. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Al folio 05 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario Henry Yañez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez, en la cual deja constancia que: “Es el caso que el día 13-12-2012, siendo las horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Departamento de Atención a la Victima cuando compareció la adolescente OMISSIS, quien denuncio al ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO LOPEZ, quien la mantenía retenida sin su consentimiento además de amenazarla de muerte si se iba y la agredió el día viernes y ella en un descuido de sus familiares logro escapar trasladándose a la casa de sus familiares, después de haberse tomado la entrevista a la ciudadana me traslade al sitio de trabajo, de este ciudadano en el sector boca de río, donde al ubicarlo a las 01:40 horas de la tarde, le manifesté lo sucedido con su persona, se traslado hasta las instalaciones de esta oficina y se le manifestó al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario Cristian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de guardia, se presentó comisión del Centro de Coordinación Policial, Estación Policial Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al mando del oficial Domingo Osuna, trayendo oficio Nº 106-2012, de fecha 13-02-2012, donde remiten actuaciones relacionadas con la detección del adolescente JOSE FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.689.699. De igual manera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica a la subdelegación Cumana, Estado Sucre, específicamente al Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar los datos filiatorios de los ciudadanos detenidos, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiere presentar el mismo por el sistema computarizado SIIPOL, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Agente José Villarroel, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y de una breve espera comunicó que los datos filiatorios son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el mencionado sistema. MEMORANDUM, Nº 9700.226.145, de fecha 13-02-2012, suscrita por el INSPECTOR Ramón Morales, Jefe del Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, subdelegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan que luego de ser revisados los archivos llevados por ante ese despacho y por ante el Sistema Integrado de Información Policial, SIIPOL, se constató que el ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.689.699, no aparece registrado.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que el imputado de autos no presenta registros policiales lo cual demuestra que tiene una buena conducta predelictual, así mismo tiene su arraigo en el país ya que el mismo manifestó tener un domicilio determinado y además de carecer de recursos económicos para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, por lo no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, en consecuencia considera quien decide que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en tal sentido se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, así mismo se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 y siguiente de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO CARABALLO PATIÑO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.900, de profesión u oficio: estudiante de la Misión Robinsón y obrero, con domicilio en el Cerro el Tigre, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Chavela, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; Vonsistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y siguiente de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía informando de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese el régimen de presentación en el sistema Juris 2000 Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
|