Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO SADENIO ALEXANDER RENGEL, venezolano, domiciliado en la Urbanización el Bosque, Manzana T, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MELINA KAFARI RIAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.800, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
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