REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003935
ASUNTO : RP01-P-2009-003935


Realzada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, oficio agricultor, residenciado vegas grande, casa sin numero, cerca del dispensario, vía Turimiquire parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA, el imputado y su defensora Publico ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 19-02-2009; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio cursante a los folios 43 al 50 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expuso: revisada la acusación presentada por el ministerio publico considera esta defensa que la misma reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del copp específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, oficio agricultor, residenciado vegas grande, casa sin numero, cerca del dispensario, vía Turimiquire parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensora; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 49 y 50 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; una vez admitida la acusación.

El Juez impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso y para ello yo me comprometo sembrar 20 árboles de cedro en la zona afectada el cual dicha zona es maturincito de Turimiquire y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Publico y manifestó: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 20 árboles de la especia cedro en las adyacencias del sector afectado, bajo la supervisión del inparques. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo y solicito como delegado de prueba al Funcionario de Inparques para que supervise que el imputado cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad e la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) la obligación de sembrar veinte (20) plantas de la especie de cedro, cerca de la zona afectada, el cual es el sector maturincito del Turimiquire para lo cual se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Parques a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. 2) Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. 3) Someterse a la vigilancia como delegado de pruebas del Instituto Nacional De Parques. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Instituto Nacional De Parques a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
ABG. DOUGLAS RUMBOS.

El Secretario,
ABG. Carlos González