REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004228
ASUNTO : RP01-P-2009-004228

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana VANESSA PATIÑO, residenciada en el barrio Santa Ana, vía el Peñón, al lado del Aserradero la Carlota, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADRIAN JESUS VIÑA PATIÑO; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los hechos ocurrieron el 26-07-2006, aproximadamente a las 11:30 de la mañana en el barrio Santa Ana, vía el Peñón, al lado del Aserradero la Carlota, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando la ciudadana VANESSA PATIÑO, agredió físicamente al niño ADRIAN JESUS VIÑA PATIÑO, con un zapato e igualmente le lanzó una silla y se la pegó en el pie, posteriormente tomó una piedra para pegársela, lo cual hizo que el niño saliera corriendo para evitar ser agredido nuevamente. Sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02), desde que ocurrieron los hechos lapso suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 ejusdem. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa ocurrieron el 26-07-2006, aproximadamente a las 11:30 de la mañana en el barrio Santa Ana, vía el Peñón, al lado del Aserradero la Carlota, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando la ciudadana VANESSA PATIÑO, agredió físicamente al niño ADRIAN JESUS VIÑA PATIÑO, con un zapato e igualmente le lanzó una silla y se la pegó en el pie, posteriormente tomó una piedra para pegársela, lo cual hizo que el niño saliera corriendo para evitar ser agredido nuevamente.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 26-07-2006 se apertura investigación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADRIAN JESUS VIÑA PATIÑO, por lo que habiendo transcurrido hasta el día de hoy, un lapso de mas de Tres (03) años y seis (06) meses aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana VANESSA PATIÑO, residenciada en el barrio Santa Ana, vía el Peñón, al lado del Aserradero la Carlota, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADRIAN JESUS VIÑA PATIÑO; de conformidad al articulo 318 ordinal 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIF