DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados JOSÉ JESÚS RIVERO ROMERO, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de años 25 de edad, nacido en fecha 19/09/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.978.471, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Rafael Rivero y Mariloy Romero, con domicilio en Av. Carúpano, Sector Las delicias de caiguire, Primera calle casa Nº 39, Municipio Sucre parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y RODOLFO J.....