REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Enero del 2018
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-9370-16
SOLICITANTES: MAICAN DÍAZ LEONELLYS DEL VALLE y
YEGUEZ JESUS ALBERTO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niño de tres (03) años de edad).
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20/04/2016, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MAICAN DÍAZ LEONELLYS DEL VALLE y YEGUEZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.313.560 y 17.212.793, respectivamente, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio LISBETH DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 121.171, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha dieciseis (16) de Febrero del año Dos Mil (2000), según consta Acta de Matrimonio Nº 07; y procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 88.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2016, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAICAN DÍAZ LEONELLYS DEL VALLE y YEGUEZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.313.560 y 17.212.793, respectivamente, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio LISBETH DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 121.171.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Mayo del año 2017, presentada por el ciudadano YEGUEZ JESUS ALBERTO, arriba identificado y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATACHA MARÍA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 121.171, solicitaron que fuese declarado por este Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MAICAN DÍAZ LEONELLYS DEL VALLE y YEGUEZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.313.560 y 17.212.793, respectivamente, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio LISBETH DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 121.171, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil (2000), según consta Acta de Matrimonio Nº 07; con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de tres (03) años de edad. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre la ciudadana: LEONELLYS DEL VALLE MAICAN DÍAZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convienen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar amplio respetando al niño y las relaciones paterno filiales que sea mantenido, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete en pasarle a su hijo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, 00) quincenales.
DE LOS BIENES: Durante la unión matrimonial no se obtuvo bienes de fortunas.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 03:00 p .m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-9370-16
MEGL/delvalle
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