REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10191-18
SOLICITANTE: LAURA ELENA MOSQUERA FUENMAYOR.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciocho (18) de enero del año 2018, por la ciudadana LAURA ELENA MOSQUERA FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17.911.406, residenciada en la Avenida Gran Mariscal, Residencias Gran Mariscal, Apartamento PB C1, Cumaná estado Sucre, asistida por el abogado Reyluisbelt Vásquez Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.664, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, pasaporte N° 136512798; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el padre de la niña antes mencionada el ciudadano ULADZIMIR ASHURKA, de nacionalidad Belaruso, titular del pasaporte N° MP3202864, según consta en Poder otorgado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de BELARUS, Sección Consular en Minsk, de fecha 7 de diciembre de 2017, bajo el N° 01-2017, paginas 3 y 4, Tomo 1. Autoriza suficientemente a la ciudadana LAURA ELENA MOSQUERA FUENMAYOR titular de la cedula de identidad N°. V-17.911.406, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, pasaporte N° 136512798, en su viaje y estadía a la ciudad de Caracas (Venezuela) a PANAMA, desde PANAMA a MADRID, desde MADRID a FRANKURT y desde FRANKURT a MINSK, siendo este viaje previsto para el día 25 de enero de 2018 y de regreso para el día 16 de febrero de 2018. Dando aprobación al referido viaje y así poder la niña viajar con su madre la ciudadana antes señalada y esta de acuerdo con la autorización, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria


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