TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A – I N T E R L O C U T O R I A
PARTE SOLICITANTE: ROMELIA YSABEL GUZMAN DE ROJAS.
MOTIVO: DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 22 DE ENERO DE 2.018.
EXPEDIENTE: S-1818-18-TSM.
El día siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017), la ciudadana ROMELIA YSABEL GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.659, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.073; presento ante este Juzgado (Distribuidor), solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y recibidos los recaudos correspondientes por la secretaria de este Juzgado en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2.018); en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) mediante auto se le dio entrada, se anoto en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ò a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Fijándose el día dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos a partir de las 8:30 a.m., hasta las 12:00 m.
En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciocho (2.018), comparece por ante este Despacho, la ciudadana ROMELIA YSABEL GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.659, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.073, y los testigos NINFA ROSA SUCRE BENITEZ, con cédula de identidad Nº V-8.443.021, y ELIANNY CAROLINA GUZMAN SALMERON, con cédula de identidad Nº V-16.313.871, quienes estando juramentados rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre el decreto de la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
De la referida norma se colige que cuando se refiere a la naturaleza de la cuestión que se discute, hace alusión a las pretensiones deducidas por la parte solicitante, las cuales son también el objeto de las defensas que esgrime la accionada, ya que lo que realmente “se discute” es la procedencia o no de esa pretensión.
De conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (omissis)… Párrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Es de indicar que la solicitante alega en su escrito que:
“(…) actuando en este acto en nombre propio y en representación de CARLOS JOSE GUZMAN, JESUS GUZMAN, RODOLFO JOSE GUZMAN, CESAR LUIS GUZMAN, LEIDA MERCEDES GUZMAN DE HERNANDEZ (difunta) sus herederos son: ORALYS MERCEDES CARVAJAL GUZMAN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GUZMAN, YORLEIDYS CAROLINA CARVAJAL GUZMAN, JHONNY JOSE HERNANDEZ GUZMAN, ANDERSON JOSE GUZMAN, YUDANNY JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, AQUILES JOSE HERNANDEZ GUZMAN, y MARLENIS JOSEFINA GUZMAN HERNANDEZ; REINALDO ORLANDO GUZMAN (difunto) sus herederos son: REIMER DAVID GUZMAN GOMEZ, RONNY JAVIER GUZMAN GOMEZ, REINALDO JOSE GUZMAN GOMEZ, y ERIKA MARIA GUZMAN GOMEZ; y GERMAN RAFAEL GUZMAN (difunto), sus herederos son: MARVELIS JOSEFINA GUZMAN ROJAS, JULIO CESAR GUZMAN BRITO, LUZ MAR GUZMAN BRITO, GERMAN RAFAEL GUZMAN MARCANO, YUSMERYS CAROLINA GUZMAN ROJAS, MAYRA ALEJANDRA GUZMAN ROJAS, FRANK REINALDO GUZMAN ROJAS, MARYORIS JOSEFINA GUZMAN ROJAS, YAMILETH CAROLINA GUZMAN BRITO y YULIMAR DANIELIS GUZMAN BRITO, (…) procediendo en su carácter de hija de la cujus DOMINGA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.2.923.282 (…) quien falleció ab intestato, en esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre, el día 06 de julio del año 2017 (…)
Es nuestra difunta madre DOMINGA GUZMAN, antes identificada, (…) a los fines de que se sirva declararnos como Únicos y Universales Herederas (sic), y a efectos de tener acceso a los bienes de carácter patrimonial, dejado por nuestra difunta madre”…Omisis.
Aprecia esta operadora de justicia, que en la presente solicitud, hay un menor de edad, que lleva por nombre REIMER DAVID GUZMAN GOMEZ, cuya fecha de nacimiento es el veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005), según consta en acta de nacimiento N° 2508 llevado por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005); por lo que este Juzgado se declara Incompetente por la materia, para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ROMELIA YSABEL GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.659, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.073. Y así se establece. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Sol. N° S-1818-18-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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