Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La cesación De La Medida De Libertad Asistida impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Yelitza Rodríguez